El crédito para pago de impuestos es aquel otorgado al asociado con el fin de cubrir obligaciones tributarias nacionales, departamentales o municipales, tales como impuesto de renta, predial, vehículos, industria y comercio, entre otros legalmente establecidos. Este crédito busca garantizar que los asociados cumplan de manera oportuna y adecuada con sus responsabilidades fiscales, evitando sanciones, intereses moratorios o procesos de cobro coactivo. Requisitos: Ser asociado hábil y estar al día en aportes y obligaciones con el Fondo. Presentar la solicitud de crédito diligenciado el Formato “Solicitud de Crédito” (Formato FSC202509), “la carta de instrucciones” (Formato FCI202509), “Pagare” (Formato FP202509) Adjuntar copia de la liquidación oficial del impuesto a cancelar. El asociado deberá presentar el recibo de pago para el desembolso y posteriormente la factura de pago con fecha no mayor a ocho (8) días calendario, de lo contrario el crédito pasará a línea de crédito de consumo. REG CRD. Versión 2025-09 REGLAMENTO DE CREDITO DEL FONDO DE EMPLEADOS COLOMBIANO – FONDESCOL - Para este crédito no estará limitado al cupo, siempre y cuando la capacidad de pago del deudor no supere el 40% en descuentos del salario, de acuerdo con la limitación establecida por el Código Sustantivo de Trabajo en sus artículos 151, 152, y 153 y el reglamento interno de la empresa.